Art. 241. Los Magistrados no están impedidos en ningún caso para conocer de los juicios de cuentas; pero pueden ser recusados por las mismas causas por que puede recusarse á los Magistrados y Jueces, según el Código Judicial. El procedimiento para la recusación y decisión de ella será el mismo que se prescribe para la recusación de los Magistrados de la Corte Suprema y decisión de la recusación.
Responsables del Erario.