El transporte de la leche proveniente de las plantas para enfriamiento (centrales de recolección) con destino a plantas de higienización o de producción de derivados lácteos, sólo podrá hacerse en carrotanques isotérmicos.
Las autoridades sanitarias competentes podrán autorizar el transporte de la leche a que se refiere el presente artículo, en vehículos refrigerados.