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Artículo 2.3.2.1.8.7

Fortalecimiento Y Acompañamiento Comunal

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fortalecimiento y acompañamiento comunal. El fortalecimiento y acompañamiento territorial e institucional comunal comprende

1.

Brindar asesoría de oficio o a petición de parte.

2.

Apoyar a los organismos de acción comunal en la gestión de recursos a nivel local, departamental y nacional.

3.

Brindar asesoría para el acceso a las plataformas digitales.

4.

Servir de enlace con los entes a nivel territorial y nacional.

5.

Brindar apoyo a los organismos de acción comunal para las actividades de auto­gestión.

6.

Facilitar la gestión de los planes de desarrollo comunal y comunitario en las dinámicas territoriales de planeación.

7.

Gestionar la articulación con las entidades correspondientes para la prevención y protección de los líderes comunales en concertación con los organismos comu­nales.

8.

Todas las demás que sean asignadas por la Constitución y la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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