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Artículo 23

División De Vigilancia A Carteras Colectivas

Decreto 203 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Valores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Vigilancia a Carteras Colectivas . Son funciones de la División de Vigilancia a Carteras Colectivas, las siguientes

1.

Efectuar las actividades de supervisión de los fondos o carteras colectivas con personería jurídica y de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores que administren fondos o carteras colectivas en lo que respecta exclusivamente a esta actividad.

2.

Velar por que los fondos o carteras colectivas con personería jurídica sometidos a inspección y vigilancia o control de la Superintendencia de Valores y las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, cumplan con las normas que los regulan.

3.

Informar al Superintendente Delegado para Carteras Colectivas los hechos de que tuviere conocimiento, que conforme a la ley puedan ser susceptibles de investigación.

4.

Hacer seguimiento a la evolución de los portafolios de los fondos o carteras colectivas, verificar su conformidad con los contratos de suscripción y prospectos de inversión y controlar el cumplimiento de la normatividad vigente.

5.

Velar por que los administradores de los fondos o carteras colectivas y las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, cumplan con sus obligaciones en materia de prevención y control de actividades delictivas a través del mercado público de valores.

6.

Evaluar la necesidad y pertinencia de la asistencia a las reuniones de asambleas o juntas de socios de las sociedades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores o a las asambleas de suscriptores.

7.

Atender y resolver las consultas, derechos de petición y quejas que se formulen sobre aspectos que competen a la división.

8.

Informar al Superintendente Delegado para Carteras Colectivas sobre las irregularidades que se detecten en los fondos o carteras colectivas con personería jurídica sometidos a inspección y vigilancia o control de la Superintendencia de Valores y las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.

9.

Suministrar a la División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios la información necesaria para mantener actualizado el mencionado Registro, en los asuntos de su competencia, sin perjuicio de aquella información que deba ser reportada por los fondos o carteras colectivas y las entidades cuyo objeto exclusivo sea la administración de fondos o carteras colectivas, sometidos a inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, o por terceros

10.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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