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Artículo 7

Decreto 867 de 1891 · Sobre comercio por los puertos del golfo de San Blas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.º Es igualmente prohibida la conducción de mercaderías extranjeras de la costa de San Blas á los demás puertos de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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