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Artículo 2

Tanto Los Magistrados Auxiliares Como Los Abogados Auxiliares Serán De Libre Nombramiento Y Remoción Y Para Su Designación Deberán Acreditar Las Mismas Calidades Y Requisitos Que Se Exigen Para Los Magistrados De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Y Administrativos, Respectivamente, Y Tendrán Las Mismas Prerrogativas De Éstos

Decreto 2280 de 1989 · Por el cual se asignan funciones a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia y a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2º. Tanto los Magistrados Auxiliares como los Abogados Auxiliares serán de libre nombramiento y remoción y para su designación deberán acreditar las mismas calidades y requisitos que se exigen para los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Administrativos, respectivamente, y tendrán las mismas prerrogativas de éstos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2280 de 1989