º El Secretario General de la Comisión Colombiana de Oceanografía será un Oficial Superior de la Armada Nacional con dedicación exclusiva en el cargo y deberá estar especializado en alguna de las ramas de las ciencias del mar, nombrado por un período no inferior de dos (2) años por el Comando de la Armada Nacional.
El Secretario General de la Comisión Colombiana de Oceanografía se desempeñará también como Secretario permanente del Consejo Nacional de Oceanografía.