Modifíquese el artículo 2.2.14.1.22 Del decreto número 1833 de 2016, el cual quedará así:
Artículo 2.2.14.1.22. Monto de los aportes. El porcentaje del aporte a cargo del beneficiario y el correspondiente subsidio que compone la cotización será definido en el plan de extensión de cobertura, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por el consejo nacional de política económica y social.