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Artículo 3

Decreto 543 de 2026 · Por el cual se modifican los artículos 2.2.14.1.13, 2.2.14.1.22, 2.2.14.1.24, 2.2.14.1.28 Y 2.2.14.1.29 Y se adicionan un numeral y un parágrafo al artículo 2.2.14.1.24 Del decreto 1833 de 2016, único reglamentario del sistema general de pensiones, y se reglamenta la actualización del programa de su

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.2.14.1.22 Del decreto número 1833 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 2.2.14.1.22. Monto de los aportes. El porcentaje del aporte a cargo del beneficiario y el correspondiente subsidio que compone la cotización será definido en el plan de extensión de cobertura, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por el consejo nacional de política económica y social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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