Los magistrados y jueces ejercerán la vigilancia judicial en relación con sus empleados subalternos, salvo que la Procuraduría inicie la investigación o aprehenda en cualquier momento su conocimiento.
En las corporaciones judiciales la investigación con respecto a los empleados subalternos se adelantará por el nominador. Cuando el nominador sea una sala o sección, ésta designará para tal fin a un magistrado de su seno.