Autorízase al Gobierno Nacional para que el producto de los recursos provenientes de la cesión de las acreencias a que se refiere el artículo anterior, pueda ser aplicado como aporte de capital a la Financiera Eléctrica Nacional.
El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que adquiera con el Banco de la República, en desarrollo del artículo 11 de esta Ley.