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Artículo 2.1.2

Circular 100-000008 de 2021 · Circular Externa 100-000008 de 11 de junio de 2021

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actividades de verificación del cumplimiento normativo relativas al Régimen de Medidas Mínimas. A efectos de adelantar la supervisión respecto del Régimen de Medidas Mínimas, la Superintendencia de Sociedades podrá incluir en su verificación lo siguiente: a. Que la Empresa Obligada instruya a sus empleados y asociados sobre los Riesgos LA/FT/FPADM, por lo menos una (1) vez al año. b. Que la Empresa Obligada comunique y divulgue, a través del representante legal, las medidas mínimas que la Empresa adoptó para prevenir y mitigar los Riesgos LA/FT/FPADM. c. Que la Empresa Obligada identifique a la Contraparte y verifique su identidad utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes. d. Que la Empresa Obligada adopte y ejecute las Medidas Razonables, conforme a su Política LA/FT/FPADM, para conocer la estructura de propiedad de la Contraparte con el fin de obtener el nombre y el número de identificación de los Beneficiarios Finales, haciendo uso de las herramientas de que disponga. e. Que la Empresa Obligada realice una Debida Diligencia continua de la relación comercial y examine las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación, para asegurar que sean consistentes con el conocimiento que tiene la Empresa Obligada sobre la Contraparte, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuente de los fondos. f. Que la Empresa Obligada documente y registre las decisiones de adelantar, continuar, suspender o terminar cualquier relación jurídica con Contrapartes a las que no haya sido o no sea posible identificar al Beneficiario Final (como es el caso de ciertas Contrapartes listadas en bolsa), después de adelantar y ejecutar las Medidas Razonables, conforme a lo establecido en su Política LA/FT/FPADM. g. Que la Empresa Obligada cuente con registros y documentos de soporte de la ejecución e implementación del Régimen de Medidas Mínimas. 6/8 CIRCULAR EXTERNA h. Que la Empresa Obligada cuente con acciones y herramientas para la detección de Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas, así como el reporte efectivo a la UIAF y demás autoridades. i. Que la Empresa Obligada haya registrado al representante legal en el SIREL y lo haga responsable de presentar a la UIAF los ROS y demás reportes que disponga el Capítulo X y/o que instruya la UIAF. j. Lo demás que considere pertinente y necesario para su labor de supervisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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