Los predios que se hallaren pendientes de adjudicar al momento de entrar en vigencia la presente Ley, podrán venderse a los campesinos seleccionados por el sistema de crédito y subsidio que se establece en el Capítulo IV.
Los inmuebles rurales que se encuentren en trámite de adquisición en la fecha de promulgación de esta Ley, se sujetarán a las disposiciones contenidas en el Capítulo VI de esta Ley.