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Artículo 171

Decreto 100 de 1989 · por el cual se reforma el régimen disciplinario para la Policía Nacional, aprobado y adoptado por el Decreto número 1835 de 1979.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

APELACIÓN. Apelado el fallo proferido, la autoridad que impuso la sanción, deberá remitir las diligencias en forma inmediata a su superior, quien decidirá en forma definitiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes y la notificará al interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 100 de 1989