Modificar el artículo 51 del Decreto número 1886 de 2015, el cual quedará así: “ Artículo 51. Prueba de verificación. La prueba de verificación del equipo se debe realizar de acuerdo con el programa de mantenimiento por una persona capacitada para tal fin y de acuerdo con la ficha técnica del fabricante.
Antes de cada uso, el equipo de monitoreo (el campo serial) debe ser puesto en cero, para la medición respectiva”.