JurídicoESEN

Artículo 30

La Audiencia De Deliberaciones Finales Se Sujetará A Las Siguientes Reglas: 1ª El Juez La Presidirá Y Actuará Como Conciliador; 2ª Todos Los Acreedores Reconocidos Y Admitidos Y El Empresario Podrán Participar En Las Deliberaciones

Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 30. La audiencia de deliberaciones finales se sujetará a las siguientes reglas: 1ª El juez la presidirá y actuará como conciliador; 2ª Todos los acreedores reconocidos y admitidos y el empresario podrán participar en las deliberaciones. Sin embargo, el cónyuge, el compañero o la compañera permanente, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, y los consocios del empresario en sociedades distintas de las anónimas, no podrán votar las decisiones concordatarias, pero podrán ser oídos en las deliberaciones; 3ª En primer término se discutirá la propuesta de concordato presentada por el empresario; si ésta no fuere aprobada, se procederá a discutir la que propongan el acreedor o los acreedores que representen por lo menos el treinta por ciento del valor de los créditos reconocidos o admitidos; 4ª Respecto a su duración, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 27; 5ª Las decisiones deberán aprobarse con el voto del empresario y de uno o más acreedores que representen no menos del setenta y cinco por ciento del valor de los créditos reconocidos y admitidos; 6ª Cuando a la audiencia no concurrieren, sin causa justificada, el empresario, su representante o apoderado, y no se presentare dentro de los tres días siguientes prueba siquiera sumaria que justifique la no comparecencia, el juez citará a nueva reunión para continuar la audiencia, en la que podrá aprobarse el concordato con el solo voto de los acreedores a que se refiere la regla quinta.

Parágrafo

Las estipulaciones del acuerdo concordatario deberán tener carácter general, en forma que no quede excluido ningún crédito reconocido o admitido, y respetaran la prelación, los privilegios y preferencias establecidos en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 350 de 1989