Los capitales importados en cualquiera de las formas señaladas en el artículo anterior deberán registrarse en la Oficina de Registro de Cambios, indicando la finalidad a que se destinan, como también las modificaciones o cambios que se hagan a la inversión primitiva.
Los valores correspondientes a capitales importados en efectivo deberán ser vendidos al Banco de la República o a otro Banco autorizado.