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Artículo 36

Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ascender al grado de Teniente Coronel o su equivalente en la Armada, se requiere además de las condiciones establecidas en el presente Estatuto, hacer y aprobar el curso de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno".

Parágrafo 1

Los Oficiales que con anterioridad a la vigencia de la presente Ley haya hecho y aprobado el curso de Comando en la Escuela Superior de Guerra, así como los que en la actualidad la estén haciendo y lo aprobaren, se considera que han cumplido el requisito para ascender al grado de Teniente Coronel, que este Estatuto establece.

Parágrafo 2

Los Oficiales que hayan aprobado el curso de Comando y no estén diplomados como Oficiales de Estado Mayor, cumplirán el requisito de que trata el presente artículo haciendo y aprobando un curso especial de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno.

Parágrafo 3

. Se exceptúa del requisito anterior a los Oficiales de Culto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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