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Artículo 3

La Casa De La Población Del Santuario En Donde Expiro Córdoba Quedará Para Los Efectos De Su Conservación Y Ornato Bajo El Cuidado De La Alcaldía Y Concejo De Ese Distrito

Decreto 874 de 1929 · Reglamentario de la Ley 65 de 1928, sobre conmemoración del centenario de la muerte del General José María Córdoba

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3° La casa de la población del Santuario en donde expiro Córdoba quedará para los efectos de su conservación y ornato bajo el cuidado de la Alcaldía y Concejo de ese Distrito.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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