Autorízase al Banco de la República y a la Caja Agraria, para ceder, y a Finagro para recibir los dineros y las obligaciones del Fondo Agropecuario de Garantías existentes al momento de entrar en vigencia la presente Ley.
El pago al Banco de la República se hará con recursos del Presupuesto Nacional.
A partir de la vigencia de la presente Ley, ninguna entidad integrante del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o del Sector Público Agropecuario podrá destinar fondos para garantizar créditos agropecuarios sin autorización de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
Disposiciones varias.