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Artículo 39

Responsabilidad De Las Entidades Otorgantes Del Subsidio Familiar De Vivienda De Interés Social Rural

Decreto 1042 de 2003 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999; se derogan los Decretos 1133 de 2000 y 1560 de 2001, y se modifica parcialmente el Decreto 2620 de 2000.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidad de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social rural . Las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, tendrán las siguientes responsabilidades

a)

Administrar, según el caso, los recursos nacionales o parafiscales destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, para los fines previstos en el presente Decreto;

b)

Evaluar las postulaciones que realicen los hogares y evaluar los proyectos que presenten las entidades oferentes, directamente o a través de las entidades que disponga el Gobierno Nacional, todo de acuerdo con los parámetros del presente Decreto o los que dicte la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural;

c)

Prestar asistencia técnica directamente o a través de las entidades que disponga el Gobierno Nacional, a las entidades territoriales, las organizaciones comunitarias y, en general, a las entidades oferentes, para la formulación de los proyectos de vivienda de interés social rural y en el desarrollo de la política de vivienda de interés social rural;

d)

Mantener actualizado el Registro Unico de Proponentes, consignando las evaluaciones realizadas, novedades, incumplimientos y sanciones impuestas a las entidades oferentes;

e)

Evaluar la idoneidad técnica y financiera de las entidades promotoras y oferentes de proyectos de vivienda de interés social rural, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto y las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Vivienda Rural;

f)

Asignar los subsidios de vivienda de interés social rural;

g)

Realizar los desembolsos de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, con base en los procedimientos establecidos en el presente Decreto o en aquellos que defina la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural;

h)

Realizar el seguimiento de recursos y proyectos, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural;

i)

Informar trimestralmente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial -Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial- y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -Dirección de Desarrollo Rural- sobre los avances y realizaciones de la asignación y entrega de los subsidios de vivienda de interés social rural. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial elaborará un formato para la entrega de dicha información;

j)

Mantener actualizado el sistema de información y la base de datos sobre hogares postulantes al Subsidio, hogares beneficiarios del mismo, entidades oferentes, proyectos y soluciones de vivienda de interés social rural;

k)

Entregar y coordinar la información de demanda y asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, de las entidades oferentes y de la oferta de soluciones habitacionales con el Sistema Unificado de Subsidio;

l)

Cumplir con las decisiones de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural;

m)

Las demás que emanen de la ley y del presente Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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