El Consejo Administrativo de la Intendencia del Chocó y las Juntas de Obras Públicas de las demás Intendencias y Comisarias Especiales, podrán trasladar todo o parte de lo votado en un artículo de sus respectivos presupuestos a otro, cuando aparezca de manera clara que no hay, ni puede haber ya, necesidad de la inversión de la suma cuya traslación se efectúa. La traslación de las sumas de que se habla se hará por medio de acuerdos o decretos, que serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo, acompañados de los documentos de los justifiquen.
En los términos de este artículo queda reformado el Decreto 2089 de 1930, en su artículo 17.