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Artículo 114

El Que Acoja, Proteja, Oculte O Auxilie, A Sabiendas A Los Espías Para Que Puedan Desempeñar Su Cargo O Misión En Perjuicio De Los Intereses Colombianos, O De Un País Aliado A La Nación Para La Guerra, Sufrirá La Pena De Cinco A Doce Años De Presidio

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que acoja, proteja, oculte o auxilie, a sabiendas a los espías para que puedan desempeñar su cargo o misión en perjuicio de los intereses colombianos, o de un país aliado a la nación para la guerra, sufrirá la pena de cinco a doce años de presidio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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