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Artículo 2

Amplíase Hasta El 31 De Julio De 1991 El Plazo Para Que La Nación Aporte Al Capital Social De La Financiera Energética Nacional -Fen-, Mediante Cesión Debidamente Legalizada, Los Acuerdos De Pago Y Endose Los Pagarés Que Respaldan Las Obligaciones, Correspondientes A Los Créditos Otorgados Hasta El 31 De Diciembre De 1987 A Entidades Del Sector Energético, A Través Del Fodex, Cuenta Gobierno Nacional

Decreto 2811 de 1990 · por el cual se amplían los plazos previstos en el Capítulo III del Decreto 1806 de 1990.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Amplíase hasta el 31 de julio de 1991 el plazo para que la Nación aporte al capital social de la Financiera Energética Nacional -FEN-, mediante cesión debidamente legalizada, los acuerdos de pago y endose los pagarés que respaldan las obligaciones, correspondientes a los créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 1987 a entidades del sector energético, a través del Fodex, cuenta Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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