Los inválidos prestaran el servicio que, tenida en cuenta su invalidez, puedan prestar y les sea exigido por el Jefe del Cuerpo, con anuencia del Ministerio de Guerra.
Parágrafo
Los que presten servicio, en los términos de este artículo, tendrán derecho a que se les mejore el sueldo, en la proporción que de acuerdo con el servicio prestado les fije el Ministro de Guerra.