La Oficina Nacional del trabajo queda encargada de asegurar la ejecución de la presente Ley, a cuyo efecto sus empleados o comisionados podrán entrar a horas competentes a todos los locales indicados en el artículo anterior.
Cuando la oficina no pueda disponer de empleados propios para esa vigilancia, podrá comisionar para ello a los respectivos Alcaldes de los Municipios, quienes tendrán obligación de prestar el servicio por medio de los subalternos.