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Artículo 47

Al Cambiar El Tabaco De Dueño, Debe Solicitarse Nuevo Amparo, Pues Éste No Favorece Sino A Quien Se Le Haya Expedido

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al cambiar el tabaco de dueño, debe solicitarse nuevo amparo, pues éste no favorece sino a quien se le haya expedido. La expedición de la nueva guía no causará derecho alguno. CAPITULO 2° De los defraudadores

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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