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Artículo 3

° Las Bebidas Alcohólicas Con Las Anteriores Denominaciones Requerirán Para Su Comercialización De Registro Sanitario Expedido Por El Ministerio De Salud O Su Autoridad Delegada

Decreto 761 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3192 del 21 de noviembre de 1983.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las bebidas alcohólicas con las anteriores denominaciones requerirán para su comercialización de Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud o su autoridad delegada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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