Los contratos sobre exploraciones y explotaciones de minerales energéticos, así como los referentes a concesión de yacimientos de aluvión de metales preciosos ubicados en el lecho y en las riberas de las corrientes de agua navegables, deberán someterse a la formalidad de la revisión por el Consejo de Estado, cuando sus cuantías sean o excedan de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) o su equivalente en moneda extranjera. Notificada la providencia del Consejo de Estado que declara ajustado a la ley el contrato, se elevará a escritura pública y se publicará en el Diario Oficial , a costa del contratista.
Para la determinación de la cuantía se tendrá en cuenta el valor de las reservas probadas, estimado por el Ministerio de Minas y Energía al momento de elaborarse el contrato.