JurídicoESEN

Artículo 67

Cuando Ya Nadie Tome La Palabra Sobre El Proyecto O Proposición, El Presidente Anunciará Que Va A Cerrarse La Discusión, Y Si El Silencio Continúa, La Declarará Cerrada

Decreto 463 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 7 de 1963 (febrero 19), del Consejo Intendencial del Caquetá, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando ya nadie tome la palabra sobre el proyecto o proposición, el Presidente anunciará que va a cerrarse la discusión, y si el silencio continúa, la declarará cerrada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 463 de 1964