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Artículo 18

Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18 Los Circuitos del Distrito Judicial del Tolima quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:

1.° El de Ambalema, compuesto de los Municipios de Guayabal, Lérida, Líbano, Venadillo y Ambalema, que seré su cabecera;

2.° El del Guamo, compuesto de los Municipios de Espinal, San Luis, Chaparral, Natagaima, Prado, Purificación, Coyaima, Ortega, Ataco y Guamo, que será su cabecera ;

3.° El de Herveo, compuesto de los Municipios de Marulanda, Manzanares, Soledad, Casabianca, Villahermosa y Fresno, que será su cabecera;

4.° El de Honda, compuesto de los Municipios de Victoria, Mariquita, Santa Ana y Honda, que será su cabecera;

5.° El de Ibagué, compuesto de los Municipios de Caldas, Piedras, Coello, Miraflores, Valle é Ibagué, que será su cabecera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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