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Artículo 1

Decreto 1972 De 1969

Decreto 889 de 1980 · Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto 1972 de 1969

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Modifícase el artículo primero del Decreto 1972 de 1969; en el sentido de que la Dirección de la Lotería de los Territorios Nacionales, estará a cargo de una Junta integrada así: Por el Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, o su delegado personal quien la presidirá Por el Secretario General del Ministerio de Gobierno, su delegado personal. Por el Secretario General del Ministerio de Salud, o su delegado personal Como Secretario de la Junta actuará el Secretario General del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, quién podrá designar como suplente, aun o de los Jefes de Oficina o División del mismo Departamento. Actuará como asesor el Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias, con voz y sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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