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Artículo 56

Las Cantidades Pagadas Por Concepto De Reparaciones Meramente Locativas Por Contraposición A Las De Carácter Permanente Que Tiendan A Aumentar El Valor De La Propiedad O Prolongar Notablemente Su Duración, Son También Deducibles, Pero Para Ello Es Necesario Que Se Relacionen En Los Respectivos Formularios Prescritos Por El Jefe De Rentas Nacionales

Decreto 818 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 78 de 1935

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cantidades pagadas por concepto de reparaciones meramente locativas por contraposición a las de carácter permanente que tiendan a aumentar el valor de la propiedad o prolongar notablemente su duración, son también deducibles, pero para ello es necesario que se relacionen en los respectivos formularios prescritos por el Jefe de Rentas Nacionales. Depreciación por desgaste o rotura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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