Art. 62. Autorízate al Poder Ejecutivo para suprimir Circuitos Judiciales y Juzgados de Circuito, y para crear nuevos Circuitos ó Jueces de Circuito y variar la cabecera de los existentes ó de los que se creen.
§ Para llevar á efecto toda variación en la división territorial ó judicial, el Gobierno solicitará los informes del caso á los Tribunales respectivos.