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Artículo 200

El Trabajo En Obras De Interés Público Con­siste En La Ejecución De Tareas Que Beneficien Al Municipio O A La Comunidad; Su Duración No Excederá En Conjunto De Cuarenta Y Ocho Horas Y Se Impondrá Teniendo En Cuenta El Oficio, Profesión O Habilidad Del Infractor

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El trabajo en obras de interés público con­siste en la ejecución de tareas que beneficien al Municipio o a la comunidad; su duración no excederá en conjunto de cuarenta y ocho horas y se impondrá teniendo en cuenta el oficio, profesión o habilidad del infractor. La tarea se ejecutará sucesivamente por horas al día y de modo que no interfiera la ocupación habitual del in­fractor. Cuando el infractor no cumpla con el trabajo en el tiem­po fijado y del modo prescrito se le impondrá arresto su­pletorio hasta por cinco días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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