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Artículo 35

Subsidio

Decreto 1843 de 1994 · por el cual se aprueba el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subsidio. A partir de 1995 el Gobierno Nacional apropiará anualmente el valor equivalente al 3% de la nómina anual del personal vinculado al Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, con carácter de subsidio para vivienda como parte de los programas ordenados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en el Plan Quinquenal para la fuerza pública. Dicho subsidio será reconocido hasta ciento cuarenta (140) salarios mínimos legales mensuales para la categoría oficial; hasta ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales para la categoría suboficial y hasta setenta (70) salarios mínimos legales mensuales para la categoría Agente. Este subsidio no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Parágrafo 1

El subsidio de que trata el presente artículo, será concedido por una sola vez al núcleo familiar y entregado previa comprobación de que su valor será invertido en la adquisición de vivienda.

Parágrafo 2

El plazo para acceder al subsidio se determina a los catorce (14) años de afiliación. Sin embargo, la Junta Directiva podrá modificarlo, con aprobación del Gobierno Nacional.

Parágrafo 3

Los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional, accederán al subsidio a través del Instituto para la seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, o por intermedio de la Caja en el caso de que estén vinculados a esta última, por contrato de prestación de servicios. Para el efecto, se mantendrán las condiciones establecidas en el Decreto-ley 353 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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