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Artículo 26

La Corporación Podrá Pedir Directamente Y Obtener La Cooperación Técnica Y Financiera Que Requiera Para Sus Actividades De Cualquier Entidad O Persona Nacional O Extranjera Dentro De Las Disposiciones Legales Vigentes En Materia Económica

Decreto 1707 de 1960 · Por el cual se reorganiza la Corporación Autónoma Regional del Cauca

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 26. La Corporación podrá pedir directamente y obtener la cooperación técnica y financiera que requiera para sus actividades de cualquier entidad o persona nacional o extranjera dentro de las disposiciones legales vigentes en materia económica. IV - Órganos Directivos

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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