° Adiciónase el artículo 2° del Decreto 333 del 2 de febrero de 1990, en el sentido de que se exceptúan de la congelación de planta establecida, además de las situaciones allí previstas, las siguientes
Cuando se provean empleos de las Areas de Dirección Superior y Operativa y de profesionales administrativos, enfermeros, intérpretes, técnicos y conductores;
Cuando se declare la insubsistencia del nombramiento de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, previo cumplimiento de los trámites que según el caso procedan;
Cuando se provean los empleos que quedaron vacantes por defunción de quienes los desempeñaban el día del atentado terrorista al Departamento;
Cuando se trate de nombramientos con carácter provisional de los empleos de carrera señalados en el literal a) de este artículo.