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Artículo 1

Decreto 131 de 1916 · Por el cual se deroga el marcado con el número 1621 de 25 de septiembre de 1915.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único: Derógase el Decreto número 1621 de 25 de septiembre de 1915, "por el cual se delega al Ministro de Guerra la facultad de decretar promociones y conceder licencias". Todos los nombramientos del personal del Ejército, las bajas, las promociones y las licencias indefinidas, serán decretadas por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la Constitución y las leyes comunes. Podrá el Ministerio de Guerra otorgar licencias temporales a los Oficiales del Ejército, procediendo en conformidad con los respectivos reglamentos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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