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Artículo 13

El Salario Inicial De Los Aprendices Contratados Por Las Empresas Obligadas A Ello Para Que Reciban Formación Profesional Metódica Y Completa En El Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, No Podrá Ser En Ningún Caso Inferior Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Que Rija En La Respectiva Empresa Para Los Trabajadores Que Desempeñen El Mismo Oficio U Otros Equivalentes O Asimilables, Ya Sea En Virtud De Convenciones Colectivas De Trabajo, Pactos Colectivos, Laudos Arbitrales O Por La Realidad De Los Hechos

Decreto 83 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 2375 de 1974 y parcialmente el parágrafo del artículo 55 del Decreto 2053 de 1974

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El salario inicial de los aprendices contratados por las empresas obligadas a ello para que reciban formación profesional metódica y completa en el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, no podrá ser en ningún caso inferior al cincuenta por ciento (50%) del que rija en la respectiva empresa para los trabajadores que desempeñen el mismo oficio u otros equivalentes o asimilables, ya sea en virtud de convenciones colectivas de trabajo, pactos colectivos, laudos arbitrales o por la realidad de los hechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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