Articulo 23. Para el ascenso de los Oficiales, desde Alférez hasta General, se requieren las siguientes condiciones
Capacidad física.
Condiciones intelectuales, morales.
Condiciones de suficiencia técnica.
Tiempo mínimo de servició en el grado.
La comprobación de las condiciones de que trata el artículo anterior se hará en la forma que determine el Gobierno.