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Artículo 10

El Subdirector De Prestaciones Asistenciales Es Competente Para: 1

Decreto 1096 de 1991 · por el cual se asignan competencias a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Subdirector de Prestaciones Asistenciales es competente para

1.

Aprobar los estatutos, reconocer personerías jurídicas y aprobar las reformas estatutarias de las asociaciones de pensionados cuando la cobertura comprenda más de una Dirección Regional o sean de carácter nacional y cancelarlas de acuerdo a la ley.

2.

Resolver los recursos interpuestos contra las providencias proferidas por la División de Servicios Sociales y de las Direcciones Regionales, según el caso.

3.

Las demás que le sean asignadas por ley o reglamento. DIVISION SERVICIOS SOCIALES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1096 de 1991