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Artículo 20

De La Competencia Para Presentar Candidatos De Las Profesiones Médicas Y Odontológicas

Decreto 2637 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 37,38,40,44,50,51,54,107,110 del Decreto 1650 de 1977,sobre integración del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios y de las Juntas Administradoras de dichos Seguros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la competencia para presentar candidatos de las profesiones médicas y odontológicas. Los candidatos de las profesiones médicas y odontológicas al Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios y a la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales serán presentados al Presidente de la República por la Asamblea Nacional de Medicina, la Federación Médica Colombiana y la Federación Odontológica Colombiana, mediante listas elaboradas conjuntamente, a través del Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2637 de 1977