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Artículo 11

Los Establecimientos De Ensamble Que Manufacturen Productos Con Un Grado De Integración No Inferior Al Treinta Y Cinco (35%) Podrán Acogerse Al Régimen Establecido Por Medio De Este Decreto Para La Importación De Materias Primas Que Fueren Necesarias En La Elaboración De Productos Con Destino Exclusivo A La Exportación, A Juicio De La División De Industria Y Comercio Nacional Del Ministerio De Fomento

Decreto 485 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre exportaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos de ensamble que manufacturen productos con un grado de integración no inferior al treinta y cinco (35%) podrán acogerse al régimen establecido por medio de este Decreto para la importación de materias primas que fueren necesarias en la elaboración de productos con destino exclusivo a la exportación, a juicio de la División de Industria y Comercio Nacional del Ministerio de Fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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