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Artículo 28

Son Funciones De La Lección Postal Internacional A) Estudiar Los Convenios Y Recomendaciones Internacionales, Para Lograr Su Aplicación Práctica En La Prestación De Los Servicios Postales Del País; B) Recoger Y Compilar En Forma Clara Y Metódica, Para Que Sean Utilizadas En La Prestación De Los Servicios Postales, Las Normas Sobre Legislación Postal Internacional; C) Preparar Y Recomendar Ponencias Para Las Reuniones De Los Organismos Postales Internacionales O Proyectar Acuerdos Y Estudiar Y Conceptuar Sobre Aquellos Que Las Administraciones De Otros Países Sometan A Consideración Del Gobierno; D) Tramitar, En Coordinación Con La Oficina Jurídica, La Oportuna Ratificación De Los Convenios Que En Materia Postal Firme Colombia; E) Preparar La Información Para Las Administraciones Postales De Otros Países U Organismos Interventores Del Ramo Sobre Las Disposiciones Que Se Promulguen En Colombia, Relativas A La Introducción O Despacho De Piezas Postales; F) Rendir Concepto Sobre Los Presupuestos Anuales Presentados Por Los Organismos Postales Internacionales A Los Cuales Pertenece Colombia; G) Darle Curso A Los Asuntos Relacionados Con El Intercambio Internacional Postal; H) Estudiar Y Recomendar La Prestación De Nuevos Servicios Postales Internacionales; I) Estudiar El Tráfico Postal Internacional Y Formular Recomendaciones; J) Estudiar En Coordinación Con La Dimisión De Planeamiento Y Rendir Concepto Sobre La Fijación De Tarifas De Los Servicios Postales Internacionales; K) Traducir Y Proponer La Divulgación De Los Documentos Relacionados Con Los Servicios Postales

Decreto 934 de 1964 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3267 de 20 de diciembre de 1963.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Lección Postal Internacional

a)

Estudiar los convenios y recomendaciones internacionales, para lograr su aplicación práctica en la prestación de los servicios postales del país;

b)

Recoger y compilar en forma clara y metódica, para que sean utilizadas en la prestación de los servicios postales, las normas sobre legislación postal internacional;

c)

Preparar y recomendar ponencias para las reuniones de los organismos postales internacionales o proyectar acuerdos y estudiar y conceptuar sobre aquellos que las administraciones de otros países sometan a consideración del gobierno;

d)

Tramitar, en coordinación con la oficina jurídica, la oportuna ratificación de los convenios que en materia postal firme Colombia;

e)

Preparar la información para las administraciones postales de otros países u organismos interventores del ramo sobre las disposiciones que se promulguen en Colombia, relativas a la introducción o despacho de piezas postales;

f)

Rendir concepto sobre los presupuestos anuales presentados por los organismos postales internacionales a los cuales pertenece Colombia;

g)

Darle curso a los asuntos relacionados con el intercambio internacional postal;

h)

Estudiar y recomendar la prestación de nuevos servicios postales internacionales;

i)

Estudiar el tráfico postal internacional y formular recomendaciones;

j)

Estudiar en coordinación con la dimisión de planeamiento y rendir concepto sobre la fijación de tarifas de los servicios postales internacionales;

k)

Traducir y proponer la divulgación de los documentos relacionados con los servicios postales. Capitulo II Ejecución, Operación y Prestación de Servicios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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