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Artículo 15

El Servicio De Las Bandas Militares De Fuera De La Capital, Será El Siguiente: Tocar En Las Revistas De Comisario Del Respectivo Cuartel General Ó Batallón; Dar Toques De Diana Los Jueves, Domingos Y Demás Días Feriados Que Señale El Jefe Del Cuerpo; Tocar En Las Misas De Tropa; Tocar Á Asamblea Los Jueves Y Domingos; Dar En Estos Mismos Días Los Toques De Llamada De 12 Y 4 P

Decreto 228 de 1897 · Que reorganiza las bandas de música militares

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El servicio de las Bandas militares de fuera de la capital, será el siguiente: tocar en las revistas de Comisario del respectivo Cuartel general ó Batallón; dar toques de diana los jueves, domingos y demás días feriados que señale el Jefe del Cuerpo; tocar en las misas de tropa; tocar á asamblea los jueves y domingos; dar en estos mismos días los toques de llamada de 12 y 4 p. m. y retretas á las 8 p.m. en la plaza principal del lugar; salir en formación con el Batallón ó con escoltas ó guardias de honor y asistir á los ejercicios semanales del Batallón. Para la prestación de estos servicios, las Bandas se sujetarán á las disposiciones anteriores de este capítulo, en cuanto les fueren pertinentes. CAPITULO IV SERVICIOS DE LAS BANDAS Á PERSONAS Ó Á ENTIDADES PARTICULARES

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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