º . En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente Decreto podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de l Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación. Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinario 1042 de 1978
Durante los meses de enero y febrero de 1981 no será aplicable lo dispuesto en el presente artículo para aquellos funcionarios que como resultado de las escalas fi jadas en el presente Decreto, excedan la remuneración de los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo.