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Artículo 1

Decreto 18660430 de 1866 · fijando el precio de venta de la sal en las administraciones de la renta.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Los precios a que, desde 1.° del mes de mayo entrante, se venderá la sal en las salinas que se elaboran por cuenta de la nación, serán los siguientes: Por cada miriágramo de sal compactada, un peso $ 1 Por cada miriágramo de sal de caldero, un peso $ 1 Por cada miriágramo de sal vijúa. setenta centavos $ 70 Comuniquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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