Los permisionarios de que trata el artículo 8º de este Decreto, están sujetos a lo dispuesto en le artículo 5º del mismo, excepción hecha de la celebración del contrato, y a todas las demás disposiciones establecidas en el mismo Decreto en lo relativo a permisos de explotación.
Cualquiera de los permisionarios de que trata el presente artículo, que quisiera perorar en los terrenos a que se refieren sus propuestas de explotación, lo avisaran por escrito al Ministerio de industrias, expresando su voluntad de someterse en un todo a lo dispuesto en el artículo 10 de este Decreto, y las demás disposiciones concordantes del mismo.