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Artículo 14

Transitorio

Decreto 1880 de 2011 · por el cual se señalan los requisitos para la comercialización de leche cruda para consumo humano directo en el territorio nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio. Comercialización de leche cruda para consumo humano directo. Mientras el Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, establece los lineamientos técnicos y se elabora el perfil sanitario por parte de las autoridades sanitarias competentes, se permitirá la comercialización de leche cruda en el territorio nacional. En todo caso, los comercializadores ambulantes y de expendio de leche cruda para consumo humano directo deben cumplir con los requisitos señalados en el presente decreto. TÍTULO IV INSPECCIÓN, VIGILANCIA, CONTROL, MEDIDAS SANITARIAS DE SEGURIDAD, PROCEDIMIENTO Y SANCIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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