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Artículo 32

En Caso De Disconformidad Con La Decisión Adoptada Por Alguna De Las Instituciones; Los Interesados Podrán Presentar Sus Recursos Ante La Institución De Trámite, La Cual Los Enviará Con Larespectiva Fe De Presentación A La Institución Que Hubiere" Dictado La Resolución Recurrida, Sin Perjuicio De Que Los Interesados Puedan Interponer Sus Recursos Directamente Ante La Autoridad Administrativa O Judicial Que Proceda

Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de disconformidad con la decisión adoptada por alguna de las instituciones; los interesados podrán presentar sus recursos ante la Institución de Trámite, la cual los enviará con larespectiva fe de presentación a la institución que hubiere" dictado la resolución recurrida, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer sus recursos directamente ante la autoridad administrativa o judicial que proceda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1981